Las Criptomonedas en Argentina pagarán impuesto a las ganancias, según lo establece el borrador de la nueva reglamentación de la AFIP…
Bitcoin, Etherum, Ripple y el resto de critomonedas estarán gravados por el régimen general de impuestos.
La agencia tributaria está trabajando en los posibles cambios en la reglamentación para la próxima reforma tributaria, que va oficializarse en las próximas semanas. Entre los cambios más importantes, se destaca el impuesto que deberán pagar en Argentina por las ganancias generadas con las criptomonedas.
Está claro que el gobierno de Argentina busca nuevas formas de recaudar impuestos y en la nueva reforma intentará aprovechar los beneficios de esta “nueva economía digital” para obtenerlos. El problema es que en la nueva redacción de las normas no queda claro qué esta gravado y qué no.
Según el borrador de la reglamentación, “en primer lugar las «monedas digitales» alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias son aquellas representaciones digitales de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.”
La AFIP eligió una definición para el concepto de “monedas virtuales” que sigue los lineamientos definidos a nivel internacional, y aquellos que son frecuentemente utilizados en las normas anti lavado para definir la obligación de ciertas entidades al momento de reportar a las autoridades las operaciones con criptomonedas.
Con el borrador, la AFIP parece haber rectificado la inconsistencia que traía la ley de reforma impositiva y queda claro que el Impuesto a las Ganancias de Argentina solamente gravaría a las operaciones de compra/venta de las criptomonedas.
Lo que no queda claro sobre la reforma tributaria es qué tasa deberá pagar sobre el Impuesto a las Ganancias. Actualmente, las empresas tienen una tasa fija del 30% que a partir del 2020 va a bajar a 25%.
Para las personas físicas, el Impuesto a las Ganancias es de entre un 5% y 35% dependiendo del monto total de la ganancia anual (a mayor ganancia mayor tasa). Existen algunas excepciones a esta regla general para algunos tipos de ganancias como los intereses generados en un plazo fijo.
En la última reforma se incorporaron las “monedas digitales” en la misma norma que establece a tasas preferenciales para títulos, enajenación de acciones y otros valores en pesos argentinos o moneda extranjera.
Esta norma contempla una tasa para instrumentos emitidos en moneda nacional y otra para los emitidos en moneda extranjera, pero en ningún momento deja claro qué va a pasar con las criptomonedas. El problema es que las criptomonedas no son emitidas en ninguna moneda (son activos digitales) y la AFIP en su borrador no aclara cómo debería aplicarse esos artículos. A nuestro entender, las criptomonedas estarán gravadas por el régimen general.